Punto De Referencia
Derecho a la información
- Autor: Vários
- Narrador: Vários
- Editor: Podcast
- Duración: 0:04:02
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Sinopsis
El artículo 20 de la Constitución es muy claro, y vale la pena reproducirlo una vez más: "Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura". Como se ve, para el Constituyente de 1991, la libertad de expresión y el derecho a la información son derechos humanos de primer orden, y lo propio encontramos en los Tratados Internacionales. Así, el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José de Costa Rica) estipula que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o