Punto De Referencia

Acción pública: un derecho vulnerado

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Sinopsis

Siguen algunos magistrados de la Corte Constitucional en su tendencia a desconocer el derecho ciudadano a la acción pública de inconstitucionalidad, y profieren autos de inadmisión y rechazo de demandas porque, suponen, ellas no cumplen toda una serie de requisitos técnicos que, sin fundamento en la Constitución ni en la ley, se han venido agregando mediante providencias inferiores a los que señala el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991. Se crea así una especie de barrera o talanquera para que los ciudadanos comunes y corrientes -que son los titulares de ese derecho político- accedan a la justicia constitucional, lo cual se refleja en la continuidad de vigencia de normas ostensiblemente inconstitucionales, de forma y de fondo, proferidas por la rama legislativa. Nuestras redes sociales: Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1 Instagram: https://www.instagram.com/emisoralavozdelderecho/